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Concretamente este artículo se refería a la recopilación por los partidos políticos de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas y la posibilidad de que quedase amparada en el interés público acogiéndose a la imprecisa condición de que se ofreciesen garantías adecuadas.
El Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad contrario a la Constitución y nulo el artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General que fue añadido a dicha norma el pasado diciembre por la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Este artículo, incluido en el trámite parlamentario de la LOPDGDD, que no figuraba en el proyecto inicial y que por tanto no fue en su momento sometido a informe preceptivo por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), fue desde el primer momento muy criticado y objeto de recurso de inconstitucionalidad presentado por la oficina del Defensor del Pueblo el pasado marzo, por considerar que vulneraba los derechos a la protección de datos, la libertad ideológica y la participación política.
A pesar de los intentos de la AEPD por tratar de encontrar un equilibrio argumentando que en todo caso dicho tratamiento quedaba sujeto a la normativa general sobre protección de datos personales (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y el artículo 58 bis debía ser objeto de una interpretación restrictiva, así como la doble función del interés público como fundamento y límite del tratamiento de datos, a pesar de que las garantías adecuadas que se mencionan no estuviesen establecidas en el propio artículo 58 bis, el Tribunal Constitucional ha sido contundente al proceder por unanimidad a declarar nulo el artículo.
En todo caso esperaremos a ver si las dudas que se suscitaron han frenado el apetito de datos durante las recientes campañas electorales o toda esta convulsa regulación finalmente acaba teniendo alguna víctima de la confusión en la que supone andar por terreno tan resbaladizo.
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