IEE
Informáticos Europeos Expertos

Estamos en: 

  1. Noticias >
  2. A pocos días de finalizar la campaña electoral del segundo proceso vivido en España en menos de un mes, el Tribunal Constitucional ha declarado nulo el famoso artículo 58 bis de la Ley Electoral

A pocos días de finalizar la campaña electoral del segundo proceso vivido en España en menos de un mes, el Tribunal Constitucional ha declarado nulo el famoso artículo 58 bis de la Ley Electoral

Concretamente este artículo se refería a la recopilación por los partidos políticos de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas y la posibilidad de que quedase amparada en el interés público acogiéndose a la imprecisa condición de que se ofreciesen garantías adecuadas.

El Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad contrario a la Constitución y nulo el artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General que fue añadido a dicha norma el pasado diciembre por la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Este artículo, incluido en el trámite parlamentario de la LOPDGDD, que no figuraba en el proyecto inicial y que por tanto no fue en su momento sometido a informe preceptivo por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), fue desde el primer momento muy criticado y objeto de recurso de inconstitucionalidad presentado por la oficina del Defensor del Pueblo el pasado marzo, por considerar que vulneraba los derechos a la protección de datos, la libertad ideológica y la participación política.

A pesar de los intentos de la AEPD por tratar de encontrar un equilibrio argumentando que en todo caso dicho tratamiento quedaba sujeto a la normativa general sobre protección de datos personales (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y el artículo 58 bis debía ser objeto de una interpretación restrictiva, así como la doble función del interés público como fundamento y límite del tratamiento de datos, a pesar de que las garantías adecuadas que se mencionan no estuviesen establecidas en el propio artículo 58 bis, el Tribunal Constitucional ha sido contundente al proceder por unanimidad a declarar nulo el artículo.

En todo caso esperaremos a ver si las dudas que se suscitaron han frenado el apetito de datos durante las recientes campañas electorales o toda esta convulsa regulación finalmente acaba teniendo alguna víctima de la confusión en la que supone andar por terreno tan resbaladizo.