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En la recta final hacia la nueva LOPD surgen problemas inesperados

En medio de la polémica, en estos días hay que hacer polémica de todo, la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales ha sido aprobada en el Senado. El logro, alcanzado con unos meses de retraso, se ha visto empañado por las críticas realizadas al artículo 58bis añadido a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General vía disposición final. ¿Realmente están en peligro nuestros derechos?

La recientemente aprobada y pendiente de publicación LOPDyGDD tiene por finalidad adaptar el derecho español al modelo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Esta es la principal crítica que se vierte sobre la modificación indicada que, según una parte de la opinión versada en esta materia, da luz verde a la creación de perfiles ideológicos y su utilización para el envío de propaganda electoral a través del teléfono móvil y aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp.

Por más que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) desmienta estas posibilidades a través de distintos pronunciamientos y comunicados en su página web, cada día nos encontramos con noticias alarmistas que auguran no solo campañas electorales sino estrategias de manipulación.

Mientras que la AEPD esgrime sus competencias para aplicar e interpretar la normativa de protección de datos con arreglo a las garantías establecidas en el RGPD, hay quien argumenta que la capacidad de interpretar la Ley solo la tienen los jueces, restándole importancia a la capacidad sancionadora de la AEPD y los porcentajes que año tras año refleja en sus memorias sobre resoluciones recurridas respecto a las que los jueces le han dado la razón.

Si la modificación planteada se mantiene a pesar de la oleada de recursos de anticonstitucionalidad que anuncian algunos, no debemos subestimar la capacidad sancionadora de la AEPD. ¿Estarán las consultoras contratadas por los partidos políticos dispuestas a entrar en un terreno tan resbaladizo exponiéndose a sanciones tan elevadas como las que recoge el RGPD? No hay que olvidar que un encargado del tratamiento, ante instrucciones contrarias al RGPD por parte del responsable del tratamiento, tiene obligación de informar de ello a dicho responsable. Lo que se haga no se podrá hacer escudándose en el desconocimiento, la propia AEPD ya ha dado su parecer.

Tampoco hay que olvidar en esta cuestión el origen de los datos: sin entrar en el origen de las opiniones vertidas por los interesados, ¿cuál sería el origen del teléfono móvil? Nos dicen que es muy fácil conseguirlo, pero esto no debería hacerse con engaño, o para otros fines sin que exista una expectativa posterior acerca de la verdadera finalidad para la que nos solicitaron ese dato: el envío de propaganda electoral; esto desbarataría el interés legítimo como base jurídica del tratamiento.

Por último, tenemos unos derechos que nos asisten como ciudadanos: debería bastar con que el interesado se oponga a los envíos para que cesen, y si todo falla se podrían denunciar estas prácticas ante la AEPD, que a su vez ha anunciado que estará atenta a comportamientos contrarios a la normativa en este ámbito.

Sin embargo, el artículo está en la norma, tan amplio como interpretable. Ante estas incertidumbres nos preguntamos: ¿tendremos los ciudadanos que soportar una lluvia de mensajes electorales en nuestros dispositivos digitales aunque nunca hayamos proporcionado ese medio de contacto con dicho fin?, ¿veremos a los partidos políticos en lo más alto del ranking de sanciones de la AEPD?, ¿o llegaremos al equilibrio que pretende la normativa de protección de datos?