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Se abre la puerta a la certificación de Delegados de Protección de Datos

La figura del Delegado de Protección de Datos (DPD) no es obligatoria para todos los responsables de tratamientos y tampoco es obligatorio que estén certificados, pero ambas cosas son recomendables. ¿Necesita nuestra empresa un DPD certificado?

El 25 de mayo de 2018 será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a esa fecha los responsables del tratamiento obligados a designar un DPD deberán haberlo comunicado a la AEPD y parece ser que los no obligados que lo hayan designado, también.

Pero ¿hemos elegido bien a nuestro DPD? Una forma de tener ciertas garantías de que al menos dispone de los conocimientos teóricos y está sujeto a reportar una formación continua son las certificaciones. Si la autoridad de control les da todo su apoyo ¿quién se va a resistir a no tenerla?

La AEPD ha anunciado la primera autorización provisional para certificar DPDs según el Esquema de certificación elaborado por la AEPD en colaboración con la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Esta autorización tiene vigencia de un año y permite facilitar la adquisición de experiencia en el Esquema para conseguir la autorización definitiva. Son los primeros pasos y seguro que otras entidades los seguirán en una certificación a la que no podemos otra cosa que augurar múltiples adhesiones.