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Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Protección de Datos para adaptarla al Reglamento Europeo

A falta de conocer el contenido del borrador de Anteproyecto de Ley de Protección de Datos, el Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre la oportunidad y las novedades de dicho texto, según se desprende de la referencia publicada en la página web del Consejo.

Como ya hemos mencionado otras veces, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) no deroga la LOPD, sin embargo, la desplaza en lo que no sea acorde con la normativa europea, que será de aplicación a partir del 25 de mayo de 2018. Para evitar la inseguridad jurídica que esto puede suponer, se hace necesario adaptar nuestra norma interna, la LOPD, a la nueva situación.

El Anteproyecto no tiene como objeto trasladar el contenido del RGPD, sino regular aquellos aspectos en los que la norma europea deja cierto margen de maniobra a los Estados miembros y aclarar algunos aspectos actualmente recogidos en nuestro texto legal y sobre los que el RGPD no se pronuncia.

En la citada referencia se indican como novedades las siguientes:

• Tratamiento de los datos de personas fallecidas por parte de sus herederos, teniendo en cuenta las instrucciones aportadas por las mismas.

• Exclusión del "consentimiento tácito", debiendo ser expreso y afirmativo y estableciéndose la presunción de exactitud y actualización de los datos obtenidos directamente del interesado.

• Reducción desde los catorce a los trece años, de la edad a la que los menores pueden consentir el tratamiento de sus datos, tal y como permite el Reglamento europeo, para adaptar el sistema español al de otros países de nuestro entorno.

• Adopción del principio de transparencia.

• Regulación de los sistemas de información crediticia, la videovigilancia, los sistemas de exclusión publicitaria ("listas Robinson"), la función estadística pública y las denuncias internas en el sector privado.

• Aclaración del alcance de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.

• Introducción de la obligación de bloqueo que garantiza que los datos queden a disposición de un tribunal, el Ministerio Fiscal u otras autoridades competentes (como la Agencia Española de Protección de Datos) para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas de su tratamiento, evitando así que se puedan borrar para encubrir el incumplimiento.