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La aprobación del Escudo de Privacidad UE-EE. UU. (Privacy Shield) pone fin a la incertidumbre generada por la anulación del Acuerdo de Puerto Seguro (Safe Harbor)

El proceso de revisión de la Decisión de la Comisión Europea relativa al Puerto Seguro (Decisión 2000/520/CE) iniciado en octubre de 2013, y que se vio precipitado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 6 de octubre en la que el acuerdo era declarado inválido, ha culminado con la adopción del Escudo de Privacidad UE-EE. UU el 12 de julio.

El acuerdo se basa en los siguientes principios:

- Obligaciones rigurosas para las empresas que trabajan con datos. Control del cumplimiento de las normas que suscriben las empresas que se adhieran al acuerdo, sujeto a sanciones o en su caso retirada de la lista de empresas adheridas; y mejora de las garantías en el caso de transferencias ulteriores.

- Obligaciones en materia de transparencia y salvaguardias claras para el acceso de la administración estadounidense. Se descarta la vigilancia masiva y se limitará y supervisará el acceso por parte de autoridades públicas en aplicación de la ley y en defensa de la seguridad nacional. Se habilita la figura del Defensor del Pueblo dentro del Departamento de Estado como mecanismo de recurso para los europeos.

- Protección eficaz de los derechos individuales. Se crean mecanismos de resolución de litigios asequibles y accesibles, primando el recurso inicial planteado ante la propia empresa.

- Mecanismo de revisión conjunta anual.

La intención ha sido tener en cuenta los dictámenes de las autoridades europeas de protección de datos (Grupo de Trabajo del Artículo 29 de la Directiva 95/45/CE) y del Supervisor Europeo de Protección de Datos, y la Resolución del Parlamento Europeo en cuanto a las mejoras que propusieron en las sucesivas etapas del proceso de revisión, si bien esperamos que en la práctica sea así, de forma que no tengamos que enfrentarnos a una nueva invalidación por parte del TJUE.

Las certificaciones ante el Departamento de Comercio podrán realizarse a partir del 1 de agosto, lo que quedará a criterio de los grupos de empresas con sede en Estados Unidos o la presión que puedan ejercer grandes empresas sobre sus encargados del tratamiento en dicho país, si bien aquellas empresas y particulares adheridos a Condiciones Generales de Contratación tendrán que confiar en que sus encargados del tratamiento se adecúen a la nueva situación y valoren las oportunidades que ofrece en Europa la adhesión al acuerdo o buscar otros que sí lo hagan.