
Estamos en:
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia el pasado 7 de noviembre, desestimando la demanda de amparo fundamentada en la vulneración del derecho a la intimidad, al haber accedido tanto el denunciante como la Policía, a determinados archivos de contenido pedófilo del ordenador del demandante de amparo sin su consentimiento y sin autorización judicial cuando éste lo había llevado a reparar.
El acusado había llevado el ordenador a reparar, y en el establecimiento –según explica la Sentencia- al verificar la reparación efectuada encontraron el contenido pedófilo.
Avisada la Policía Nacional, intervino el portátil y examinó el contenido, sin solicitar autorización judicial.
Es doctrina del Tribunal Constitucional que no podrá considerarse ilegítima aquella injerencia o intromisión en el derecho a la intimidad que encuentra su fundamento en la necesidad de preservar el ámbito de protección de otros derechos fundamentales u otros bienes jurídicos constitucionalmente protegidos.
En estos casos es necesario además de la realización de un juicio previo de proporcionalidad, en sus tres vertientes de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, que se cumplan los siguientes requisitos:
Habiendo sida alegada la inexistencia de un consentimiento expreso por parte del demandante al técnico encargado de la reparación para acceder a su ordenador, ni la realización de actos concluyentes e inequívocos de los que quepa inferir un consentimiento tácito, y no mediando autorización judicial por parte de la Policía, ni motivos de urgencia que legitimaran una actuación policial inmediata, procede el Tribunal a valorar si un ordenador personal puede ser un medio idóneo para el ejercicio de la intimidad personal.
Razona la Sentencia que el cúmulo de la información que se almacena por su titular en un ordenador personal, entre otros datos sobre su vida privada y profesional (en forma de documentos, carpetas, fotografías, vídeos, etc.), no sólo forma parte del ámbito de la intimidad constitucionalmente protegido, sino que además a través de su observación por los demás pueden descubrirse aspectos de la esfera más íntima del ser humano.
Por otra parte, los datos generados por la navegación por Internet, participación en foros de conversación o redes sociales, descarga archivos o documentos, realización de operaciones de comercio electrónico, o el formar parte de grupos de noticias, si se analizan en conjunto configuran todos ellos un perfil altamente descriptivo de la personalidad de su titular, que es preciso proteger frente a la intromisión de terceros o de los poderes públicos. Además, como instrumento útil para la emisión o recepción de correos electrónicos, el ordenador, puede quedar afectado no solo por el derecho a la intimidad sino también por el derecho al secreto de las comunicaciones.
Sin embargo se descarta finalmente que la conducta desarrollada tanto por el encargado de la reparación como por la Policía vulnerara el derecho a la intimidad del recurrente por los siguientes motivos:
Si bien tanto la Audiencia Provincial de Sevilla como por la Sala Segunda del Tribunal Supremo consideraron que ya que el acusado, y así lo confirmó el perito, tenía configurado el programa “eMule” de forma que todos los archivos del disco estuvieran a disposición de cualquier otro usuario de la aplicación, difícilmente se podía invocar el derecho a la intimidad si los propios actos del acusado no tenían intención ni voluntad de preservar su esfera íntima, pues a ellos tenía acceso cualquier persona que se conectara vía Internet a la misma red de intercambio, recoge la Sentencia del Tribunal Constitucional que esto no puede erigirse en una suerte de autorización genérica frente a posteriores y distintas injerencias en el ámbito reservado de su intimidad.
Se puede encontrar la sentencia completa y la explicación de un voto particular en: www.tribunalconstitucional.es
© 2009 IEE Informáticos Europeos Expertos.