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La nueva Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo trae consigo la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal

El pasado 29 de abril se publicó en el BOE la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (en adelante Ley 10/2010), que adapta la normativa nacional a las directrices de la Unión Europea en línea con los estándares internacionales en la materia, y regula, aunque de forma dispersa en distintos artículos, cuestiones relativas al tratamiento de datos de carácter personal necesario para alcanzar los fines preventivos de la norma.

Dicha normativa regula las obligaciones, las actuaciones y los procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, así como de otros sectores de actividad económica, para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de participación en la comisión de un delito.

Para ello la Ley prevé la creación de ficheros con datos de carácter personal por los sujetos obligados, tanto relativos a las operaciones susceptibles de control y los sujetos que en ellas participan, como a las denominadas por la norma como “personas con responsabilidad pública”, aún cuando no se mantenga con ellos relaciones de negocios, entendidas aquéllas como las personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en otros Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países, así como sus familiares más próximos y personas reconocidas como allegados.

La Ley 10/2010 reconoce la sujeción de dichos tratamientos a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, sin embargo exime a los responsables del fichero de las obligaciones de información al interesado respecto al tratamiento y comunicación de sus datos, solicitud de su consentimiento, y ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que deberán ser contestados denegando la petición y poniendo de manifiesto el contenido de la norma. Dicha regulación limita enormemente el derecho de autodeterminación informativa del interesado al privarle de los pilares básicos en los que se sustenta su derecho, en favor del interés general superior de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

En el caso de los datos relativos a personas con responsabilidad pública, cuyo tratamiento está regulado en un artículo específico, si bien se excluye la obligación de información y solicitud de consentimiento por parte del responsable del fichero, no se indica nada respecto al ejercicio de sus derechos por el interesado, entendiéndose por lo tanto plenamente vigentes.

Por otra parte la norma refuerza el deber de confidencialidad relativo al tratamiento de este tipo de información, así como la aplicación de las necesarias medidas de seguridad, que deberán equipararse a las de los datos susceptibles de la más alta protección en materia de protección de datos de carácter personal, ya que la Ley 10/2010 establece expresamente la adopción de medidas de seguridad de nivel alto para este tipo de ficheros.

Por otro lado se regula la creación de un fichero de titularidad pública denominado “Fichero de Titularidades Financieras”, cuyo responsable será la Secretaría de Estado de Economía y será gestionado como encargado del tratamiento por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, y que podrá ser accedido con ocasión de delitos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo por los jueces de instrucción, el Ministerio Fiscal y, previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y para el ejercicio de sus competencias por el Servicio Ejecutivo de la Comisión y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicho fichero se nutrirá con la información sobre la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo que periódicamente tendrán que remitir las entidades de crédito, y que contendrá los datos identificativos de los titulares, representantes o autorizados, así como de cualesquiera otras personas con poderes de disposición, la fecha de apertura o cancelación, el tipo de cuenta o depósito y los datos identificativos de la entidad de crédito declarante.