El pasado 21 de enero de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Instrucción 2/2009 de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (en adelante APDCM) sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. Dicho texto responde a la facultad conferida a la autoridad de control por el artículo 15.d) de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, que establece como una de sus funciones el dictar las instrucciones precisas para adecuar los tratamientos de datos de carácter personal a los principios contenidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD)
De esta forma no se considera adecuado al principio de calidad la inclusión en dichos justificantes de datos relativos al diagnóstico, prueba realizada o denominación del servicio que ha atendido al paciente, ni ningún código o similar que permita asociar al pariente o a la persona con la que exista una relación de hecho con una determinada enfermedad. Deberá por tanto limitarse a constatar que existe un problema de salud que es causa de la incapacidad laboral en que se encuentra el paciente o usuario, así como incluir una valoración de la situación de gravedad del caso concreto en el supuesto de que el justificante haya sido solicitado por el trabajador para probar la operación o enfermedad de un pariente o de una persona con la que existe una relación de hecho, sin hacer referencia a su relación con el trabajador o al hecho de que éste haya “acompañado” al paciente.
Los problemas suscitados en torno al cumplimiento de dicha Instrucción desde su publicación, puestos de manifiesto por los responsables de ficheros ante la APDCM han dado lugar a la publicación de una nota aclaratoria de acuerdo con la que, en tanto se proceda a la implantación de los procedimientos correspondientes en los centros y servicios sanitarios públicos de la Comunidad de Madrid para ajustar la emisión de justificantes a lo establecido en la Instrucción 2/2009, si los justificantes contienen datos relativos a la salud de las personas, la APDCM entenderá, durante dicho periodo transitorio, que el Departamento de Personal que los reciba lo hará con el consentimiento del interesado, al ser decisión suya el presentar o no el documento, entendiendo en caso de referirse a datos de un tercero que el trabajador dispone del consentimiento de su familiar o allegado.
Además el Departamento de Personal no podrá conservar el documento limitándose a elaborar una diligencia, que no contendrá ningún dato de salud, en la que haga constar que el trabajador ha justificado su ausencia al trabajo mediante la aportación del correspondiente documento.
Es necesario llamar la atención sobre el hecho de que dichos criterios únicamente son aplicables a Departamentos de Personal de las Instituciones de la Comunidad de Madrid, Organismos, Entidades de Derecho público y demás Entes públicos integrantes de su Administración Pública, de acuerdo con el ámbito de aplicación establecido en artículo 2 de la Ley Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, pero que lo serán incluso aunque los justificantes procedan de centros sanitarios no sujetos a dicha norma.
Entendemos además que el hecho de que el trabajador pueda decidir si presentar o no dicho justificante va acompañado de la posibilidad, en caso de decidir no presentarlo, de que el centro sanitario emita uno nuevo a su solicitud, que no contenga datos de salud, ya que el trabajador no puede decidir dejar de justificar su ausencia.
Dotaría de mayor seguridad jurídica el hecho de que se hubiese establecido un plazo para dicho periodo transitorio, que por otro lado nos lleva a plantearnos qué sucederá con dichos criterios cuando finalizado el periodo de adaptación los Departamentos de Personal sigan recibiendo justificantes de otros centros sanitarios en los que no es aplicable la Instrucción 2/2009.
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