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Artículos - Protección de Datos de Carácter Personal

La disposición adicional primera

Emilio del Peso Navarro
Abogado y Ldo. en Informática

La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de carácter personal ha levantado en el poco tiempo que lleva en vigor más polémica que muchas otras normas en toda su existencia.

Ha habido interpretaciones para todos los gustos y la Agencia de Protección de Datos ha tenido que responder a numerosas consultas.

En la mayoría de las interpretaciones se entendía que se trataba de una nueva moratoria para todos aquellos ficheros automatizados que aún no hubiesen sido inscritos que de esta forma y en virtud de dicha disposición adicional iban a gozar de tres años de moratoria a contar de la entrada en vigor de la Ley.

Nadie se preocupaba de la segunda parte de la Disposición que a nuestro juicio tiene mucha más importancia al posibilitar en los ficheros no automatizados el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación desde ya, otra cosa será como es posible ejercer esos derechos al no existir ningún procedimiento aprobado para ello.

Volviendo a la primera parte de la Disposición adicional primera que es la que nos ocupa diremos que difícilmente la Ley podía proteger a todos aquellos ficheros automatizados que en el momento actual estaban cometiendo una infracción sancionable por la Ley al estar operativos y no haber sido inscritos en el Registro General de Protección de Datos.

Bien estaba que los ficheros automatizados inscritos si tenían que adoptar alguna modificación para adecuarse a lo dispuesto en la nueva Ley tuviesen un plazo para ello pero difícilmente era comprensible esto para los no inscritos.

Hay que adelantar que la redacción de la Disposición adicional primera no es muy buena y ello es debido a los diferentes cambios sufridos en el Congreso y en el Senado durante el trámite parlamentario.

El Proyecto de Ley Orgánica que entró en el Congreso y fue publicado en el B.O.C.G. nº 135 de 31 de agosto de 1998 su Disposición Adicional única bajo el epigrafe "Ficheros preexistentes" venía redactada como sigue: "Los ficheros y tratamientos automatizados que, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, quedan incluidos en el ámbito de aplicación de ésta, deberán ajustarse a la misma dentro del plazo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica".

Se preveía que el Proyecto de Ley iba a variar las condiciones y por ello los ficheros automatizados ya inscritos podían tener que sufrir modificaciones. Igualmente iba a suceder con aquellos ficheros no inscritos porque según la LORTAD no tenían que estarlo y debido a la modificación de la Ley entraban dentro del ámbito de ésta.

Por lo tanto la moratoria de tres años era para ficheros automatizados inscritos que tenían que modificarse y ficheros automatizados no inscritos porque según la LORTAD no tenían que estarlo y que según la Ley modificada, a partir de ahora se tenían que inscribir.

Luego aquellos ficheros automatizados no inscritos, debiendo estarlo, no tienen ninguna moratoria y siguen por lo tanto fuera de la Ley.

Como sabemos el Proyecto sufrió una gran conmoción y en lugar de ser una simple modificación de la LORTAD se convirtió en una nueva Ley.

En el Informe de la Ponencia publicado en el B.O.C.G. nº 135.9 de 14 de septiembre de 1999 la Disposición final, ahora ya primera, seguía teniendo la misma redacción.

Asimismo esta redacción perdura en el Informe de la Comisión (B.O.C.G. 135.10 de 24 de septiembre de 1999).

Este texto fue aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados (B.O.C.G. 135.13 de 6 de Octubre de 1999) y pasó al Senado donde sufrió diferentes modificaciones que cambiaron la redacción pero en ningún caso el objeto quedando como sigue:

"Disposición adicional primera. Ficheros preexistentes.

Los ficheros y tratamientos automatizados inscritos o no en el Registro General de Protección de Datos deberán adecuarse a la presente Ley Orgánica dentro del plazo de tres años, a contar desde su entrada en vigor".Hemos de reconocer que el paso por el Senado no sirvió para clarificar lo que se pretendía con esta Disposición adicional.