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Artículos - Comercio Electrónico

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información

Emilio del Peso
Abogado y Licenciado en Informática

El Boletín número 166 de fecha 12 de julio pasado, publicó la Ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación.

Las líneas que vienen a continuación no tratan de ser un análisis jurídico de la Ley, ni tampoco una crítica desde el punto de vista jurídico de la misma, sino tan solo unas reflexiones en voz alta de lo que me ha parecido ésta.

Al tratar de profundizar tanto en la denominada Directiva del Comercio Electrónico como en su transposición al ordenamiento jurídico español: la Ley de Servicio de la Sociedad de la Información (a partir de ahora LSSI), para tratar de cumplir un compromiso con mi editor y poder tener para el próximo otoño un libro en el mercado sobre esta Ley, he de decir que me ha ido produciendo una cierta desazón, ésta poco a poco se ha ido convirtiendo en inquietud y por qué no decirlo ha terminado convirtiéndose en temor y lo curioso es que quizás no sé explicar la razón pero esto es así.

Y me pregunto: si esto me sucede a mí que llevo más de cuarenta años en esto de la Tecnologías de la Información y más de veinte en la rama del Derecho, que se refiere a éstas, con mayor o menor aprovechamiento, eso lo deben decir los miles de amables lectores que han adquirido mis libros, repito si eso me sucede a mi, qué le va a pasar cuando vea la Ley al empresario de la Pequeña y Mediana empresa, y no podemos olvidar que en España somos más de la pequeña que de la mediana.

Pequeños empresarios que no disponen de una asesoría jurídica que les aconseje sobre lo que tienen que hacer y que si acaso han contratado una gestoría para que les solucione los problemas que puedan tener con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social.

Qué hará ese empresario cuando lea que si tiene una web en Internet e incumple cualquiera de los múltiples requisitos que la norma impone sobre su cabeza va a pender una espada de Damocles con multas de hasta 600.000 euros, para los que aún no están acostumbrados a la nueva moneda les aclararé que son cien millones de las antiguas pesetas y quizás esto no sea lo más temible por lo fuera de la realidad que están, sino esas multas de 60.000 euros (diez millones de pesetas) que se pueden poner por pequeñas infracciones y que para un pequeña empresa significan prácticamente lo mismo que la otra multa: su desaparición.

Qué hará ese pequeño empresario dispuesto a hacer caso de aquellos que le dicen que el comercio electrónico es la panacea universal y que con ésta, la pequeña y mediana empresa en la Unión Europea van a experimentar un gran desarrollo. Me temo lo peor, que no se atreva a entrar en esta nueva dinámica.

Cuando analizo las leyes que se promulgan sobre las Tecnologías de la Información y especialmente sobre el comercio electrónico me pregunto si se crean con el fin de favorecerlo o al contrario limitarlo.

Se olvida que es algo nuevo, que a pesar de esas estadísticas preparadas a gusto de quién las hace y que suelen hablar siempre de cifras absolutas y poco de relativas, que son las que nos pueden dar una idea de lo que realmente pasa, el comercio electrónico en la Unión Europea y especialmente en nuestro país está naciendo, creciendo rápidamente en algún sector, pero en pocos, y que debíamos arroparle para que siga creciendo a salvo de cualquier contingencia que impidiese ese crecimiento y lo hiciese retroceder.

Se dirá que Internet es el caos y había que dictar normas para que se regule su uso, la utilizan los narcotraficantes, las mafias, las redes de terrorismos, en fin infinidad de maleantes hacen uso de ella.

Y a esto contestamos de verdad, creemos que con normas que tienen solo vigencia en un pequeño espacio geopolítico del mundo como es la Unión Europea se va a solucionar el problema. No hemos aprendido ya con la Directiva sobre Protección de Datos de carácter personal que sólo se cumple en los Estados Miembros de la Unión Europea y de una forma desigual, en gran parte debido a la diferencia de sanciones entre unos países y otros y que los Estados Unidos, gran intercambiador de datos con los países europeos sigue en parte a través del Convenio de Puerto Seguro. Los demás países ni eso, es cierto que la norma fija impedimentos para enviar datos a terceros países pero la verdad es que muchos de ellos se han convertido en paraísos de datos.

Pues con el Comercio Electrónico pasará algo parecido. Hablamos mucho de globalización, especialmente de la económica y pronto nos olvidamos de ella. Si no se dictan normas de ámbito mundial de poco valen estas normas internas pues lo que sirven es para que infractores trasladen sus bases de operación a países que no tengan esas normas.

Por otro lado es difícil que con leyes de este tipo se pueda combatir el narcotráfico, la delincuencia organizada y el terrorismo pues estos siempre contarán con medios para instalarse donde menos trabas encuentren y contarán a su vez con profesionales preparados que se saltarán todas las trabas de orden técnico que se les presenten.

La LSSI como la Directiva, viene a ser un cajón de sastre en el que se han mezclado cosas muy diversas y se ha tratado de dar soluciones para todo, no existe esa pócima maravillosa que todo lo arregla y al juntar cosas tan dispares tan solo unidas porque viajan por vía electrónica pienso que se ayuda más a la confusión.

Decía al principio que no iba a ser un análisis jurídico de la Ley, tiempo habrá para ello, y que simplemente era la expresión de unas reflexiones con las que quiero anunciar el libro que pronto va a salir y en el que pondré menos corazón y más pensamiento.

Sin lugar a duda se tenía que hacer algo, se debían poner los cimientos legales que regulasen el comercio electrónico pero ¿era necesario mezclarlo todo? ¿No era mejor llegar a definiciones claras y precisas sobre lo que es cada cosa?. El tiempo, como siempre dará y quitará razones.